¿Es legal que una IA atienda a tus clientes?
Sí, siempre que avise de que es una IA. Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial obliga a que cualquier chatbot o agente de voz que hable con personas lo deje claro desde la primera interacción. Aquí tienes qué exige, qué arriesgas y cómo cumplir.
La respuesta corta
- Norma
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (AI Act), artículo 50.
- Desde cuándo
- 2 de agosto de 2026. El Digital Omnibus de 2026 retrasó otras partes del Reglamento, pero no esta.
- Qué exige
- Que la persona sepa que interactúa con una IA, salvo que sea evidente. Como muy tarde, en la primera interacción.
- A qué afecta
- Chatbots web, agentes de WhatsApp, asistentes en redes sociales y recepcionistas de voz con IA.
- Multa máxima
- Hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial. En pymes se aplica la cifra menor, con criterio de proporcionalidad.
- En España
- Vigila la AESIA. A octubre de 2026 no hay en vigor una ley nacional que desarrolle el régimen sancionador, pero la obligación europea ya se aplica.
Qué tiene que decir tu agente
El Reglamento no impone una frase concreta. Lo importante es que el aviso sea claro, se dé al principio y no quede escondido. Así lo resolvemos en nuestros agentes:
Un detalle que suele pasarse por alto: el aviso tiene que repetirse en cada conversación nueva, no basta con un texto en el aviso legal de tu web.
¿La obligación es tuya o de tu proveedor?
El artículo 50.1 se dirige sobre todo al proveedor del sistema: quien lo desarrolla debe diseñarlo para que avise. Pero si eres tú quien lo pone a hablar con tus clientes, es tu negocio el que da la cara ante ellos. Lo prudente es exigir por escrito que el agente se identifique como IA y comprobarlo tú con una conversación de prueba.
El mismo artículo incluye otras obligaciones que pueden afectarte si usas IA en tu comunicación:
- Contenido generado con IA (texto, imagen, audio o vídeo): los proveedores deben marcarlo técnicamente como artificial. Para sistemas ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el plazo de este marcado técnico se amplió al 2 de diciembre de 2026.
- Deepfakes: si publicas imágenes, audio o vídeo realistas generados o manipulados con IA, debes indicar que lo son, con un tratamiento más flexible para obras claramente artísticas, satíricas o de ficción.
- Textos de interés público generados con IA: deben señalarse, salvo que una persona los haya revisado y asuma la responsabilidad editorial.
Y nada de esto sustituye al RGPD: si tu agente trata datos personales, necesitas informar a tus clientes y firmar un contrato de encargado de tratamiento con quien gestione el sistema.
5 comprobaciones para tu pyme
- Tu chatbot o agente de voz dice que es una IA en el primer mensaje o la primera frase.
- El aviso se repite en cada conversación nueva, no solo la primera vez.
- Hay una forma clara de pasar a una persona cuando el cliente lo pide o el caso lo necesita.
- Tienes firmado el contrato de encargado de tratamiento (RGPD) con quien gestiona el sistema.
- Si publicas imágenes, audio o vídeos realistas hechos con IA, los señalas como tales.
Agentes que cumplen de serie
En Agentics Projects todos nuestros agentes de WhatsApp y de voz se presentan como asistentes virtuales desde el primer momento, derivan a una persona cuando hace falta y nunca inventan precios ni condiciones. El contrato de encargado de tratamiento va incluido en cada implantación.
Lo que más nos preguntan sobre el AI Act
¿Es legal que una IA atienda a mis clientes?
Sí. El Reglamento Europeo de IA lo permite, pero desde el 2 de agosto de 2026 la persona tiene que saber que habla con una IA, salvo que sea evidente. El aviso debe darse como muy tarde en la primera interacción.
¿Se ha retrasado esta obligación?
No. El Digital Omnibus aprobado en 2026 aplazó las normas para sistemas de alto riesgo y amplió el plazo del marcado técnico de contenido generado para sistemas ya existentes, pero la obligación de avisar en chatbots y agentes de voz se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
¿Qué multa hay por no avisar?
El Reglamento fija un máximo de 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual. Para pymes se aplica la cifra menor de las dos, y las sanciones deben ser proporcionadas.
¿Quién vigila esto en España?
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). A octubre de 2026 no hay en vigor una ley española que desarrolle el régimen sancionador nacional, pero la obligación europea ya se aplica.
¿Afecta también a los agentes de voz que cogen el teléfono?
Sí. Cubre cualquier sistema de IA que interactúe directamente con personas, por texto o por voz. Una recepcionista de IA debe identificarse como asistente virtual desde la primera frase de la llamada.
Contenido informativo actualizado en octubre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico. Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689 en EUR-Lex y texto del artículo 50. Análisis consultados sobre el Digital Omnibus y la situación en España: Jones Walker, Usercentrics y Upliora. Autora: Raquel López, fundadora de Agentics Projects.
